El Supremo ve legal usar el GPS del coche de empresa para controlar al empleado

El Tribunal Supremo avala el uso de los datos del GPS del coche de empresa para llevar a cabo labores de control del empleado. En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Social señala que es lícito que el empresario se consulte y utilice en la información proporcionada por el  geolocalizador siempre que el trabajador haya sido informado previamente de la instalación del dispositivo y, además, tenga restringida la utilización del vehículo a la actividad laboral y solo se recoja información sobre el movimiento y localización del vehículo.

Con esta resolución, el alto tribunal estima el recurso de una compañía dedicada al comercio de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido de una supervisora que había utilizado «intensamente» el coche de empresa estando de baja y durante el fin de semana. Ello a pesar de que los empleados tenían prohibido usar el vehículo para fines ajenos a su actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

En su sentencia, el Supremo destaca que «la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios». Asimismo, rechaza que exista una intromisión en la «esfera privada» de la afectada, al haberse realizado el control «exclusivamente» sobre la ubicación y el movimiento del vehículo «del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado».

Así, recuerda el tribunal que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa «no refleja (ni tiene capacidad para ello) ninguna circunstancia personal de la trabajadora. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó (o pudo permitir que otros lo hicieran) con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo».

Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral. Y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.

Unificación de doctrina

La empresa presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la decisión del TSJ andaluz planteando como sentencia contradictoria una dictada por el TSJ de Madrid, que consideró procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de tuberculosis y VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos puntos de la Comunidad de Madrid. El vehículo estaba dotado con GPS, lo que la trabajadora conocía. La empresa detectó que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificación a la decisión extintiva por razones disciplinarias.

El tribunal madrileño valoró también la licitud de ese medio de prueba y, a continuación, señaló que no estaba afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que conocía la permanente transmisión de datos sobre su posición en las rutas de trabajo y limitándose ese dato a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía el vehículo asi como cuál era su localización.

Fuente Original: Cinco Días