Si tu negocio dispone de página web ya debes saber que existen una serie de obligaciones con tus usuarios, en materia de protección de datos y de uso de tu website. Seguramente hayas oído hablar de las cookies, que podrían definirse como la huella digital que dejas a la hora de navegar por Internet.

Esta especie de huella queda almacenada en el navegador de tu dispositivo y no son más que fragmentos de código que informan sobre tus pautas de comportamiento dentro de una página web.

El nuevo reglamento de protección de datos (RGPD) te obliga como empresario a informar a los usuarios de cuál es el uso que le darás a las cookies que se queden almacenadas en tus archivos. Para eso necesitas un consentimiento expreso, por eso cuando accedes a una página web es muy común que te salta un aviso.

Hasta que un usuario no haga clic en aceptar no te estará dando el consentimiento para usar su comportamiento, y por lo tanto no se instalarán las cookies correspondientes en su navegador. Seguramente, ese mensaje también le resulte molesto, al igual que te resultará a ti.

Pues bien, desde empresas.blogthinkbig.com, explican que el nuevo reglamento también da cabida a fórmulas alternativas a tener que pasar por ese botón de “aceptar”.

Se basan en la nueva guía que ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que se barajan otras modalidades de consentimiento, como puede ser la de “seguir navegando” en lugar de tener que hacer clic sobre un botón de “aceptar”.

Para ello, hay que cumplir con una serie de requisitos, que pasan porque los usuarios deban realizar acciones que puedan clasificarse como una clara acción afirmativa y específica, como navegar por una sección distinta de la web, que haga scroll o que cierre el aviso de la política de cookies así como que pulse sobre algún contenido del servicio.

No valdría, por ejemplo, permanecer en la página, mover el ratón o pulsar una tecla, segun aclaran basándose en la citada fuente.

Fuente Original: Cinco Días