Un abogado no puede tirar sus documentos a la basura

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con un apercibimiento a un abogado que arrojó a la basura documentación de su despacho que contenía datos personales. Entre los papeles se encontraban escrituras, poderes notariales, sentencias de órganos judiciales, fotocopias de DNI de clientes y testamentos.

La agencia considera que el abogado es responsable de una infracción del artículo 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en su artículo 83.4.a). Sin embargo, limita la sanción a una simple amonestación al considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el RGPD constituiría una carga desproporcionada para el reclamado, sobre el que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos.

 

La agencia recuerda que el RGPD no recoge un listado de las medidas de seguridad que deben aplicarse de acuerdo con los datos que son objeto de tratamiento, sino que establece que el responsable y el encargado del tratamiento deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas que sean “proporcionadas y adecuadas” al riesgo que conlleve el tratamiento.

Para ello, deberán tenerse en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, contexto y finalidades del tratamiento de los datos, entre otros. En consecuencia, la agencia impone al afectado la obligación de adoptar esas medidas necesarias y pertinentes.

Fuente Original: Cinco Días