Con motivo del proceso escalonado de las fases de desconfinamiento y la reincorporación de los trabajadores a sus centros habituales de trabajo, se están adoptando una serie de medidas preventivas para paliar nuevos contagios a causa del COVID-19, entre las que encontramos la toma de temperatura.
Pero ¿es lícito tomar la temperatura a nuestros empleados o a personas visitantes, como clientes por ejemplo? La respuesta es sí, dado que primaría la seguridad del resto de trabajadores, pero con una serie de cautelas en el tratamiento de los datos personales.
La toma de temperatura implica el tratamiento de un dato personal especialmente protegido, como son los datos relativos a la salud de las personas y por ello, debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otras normas aplicables en materia de protección de datos.
Por ello, de manera previa al inicio de este tratamiento, se deberán evaluar los riesgos que para la privacidad de los interesados podrían derivarse de cara a implantar las medidas de seguridad adecuadas, así como cumplir los principios de privacidad desde el diseño y por defecto. Una vez determinada la viabilidad del tratamiento, deberemos incluirlo en nuestro registro de actividades, y asegurarnos de informar debidamente a los interesados de este tratamiento.
Para llevar a cabo la toma de temperatura de los trabajadores sin incumplir lo establecido en la normativa de protección de datos debe mencionarse el principio de limitación de la finalidad, estableciendo que la obtención de datos personales a través del control de temperatura, deben usarse solo y exclusivamente con la finalidad específica de reducir el riesgo de contagios y prevenir la propagación del virus para velar por la seguridad de las personas/trabajadores.
En el caso de contratar a terceros o utilizar sistemas de terceros para llevar a cabo las tomas de temperaturas, será necesario suscribir un contrato de encargo de tratamiento, en el que nos garanticen, entre otros extremos, que el tratamiento garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.
Asimismo, es importante recordar que las personas siguen manteniendo sus derechos conforme al RGPD y siguen siendo de aplicación las garantías que establece la normativa de protección de datos, si bien, adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento y de la situación actual de pandemia, destacando en todo caso que la medida de control de temperatura debe ser aplicada atendiendo a criterios definidos por parte de las autoridades sanitarias y valorando la proporcionalidad y justificación de dicha medida en relación a si puede ser o no sustituida, precisa y eficaz con otra menos intrusiva para los derechos y libertades de las personas.
Fuente Original: DiarioJurídico