La Agencia de Protección de Datos realiza un análisis preliminar de siete sistemas, desde la geolocalización recogida por los operadores de telecomunicaciones hasta los pasaportes de inmunidad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está convencida de que nuestro país se encuentra en un punto de inflexión crítico, no solo debido a la situación de pandemia, sino en relación con nuestro modelo de derechos y libertades.
Esta es la principal conclusión del análisis preliminar que ha realizado la autoridad española de algunas tecnologías puestas en marcha, o cuya implementación se está valorando en la lucha contra el coronavirus, examinando la relación entre los posibles beneficios para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad.
La AEPD recuerda que la utilización de la tecnología no puede ser entendida de forma aislada, sino en el marco de un tratamiento de datos personales con un propósito claramente definido. En la medida en que este propósito debe ser para la lucha efectiva contra la Covid-19, el tratamiento ha de implementar una estrategia coherente basada en evidencias científicas, evaluando su proporcionalidad en relación con su eficacia, eficiencia y teniendo en cuenta de forma objetiva los recursos organizativos y materiales necesarios.
La Agencia alerta en este sentido que la utilización de estas tecnologías debe realizarse en el marco de los criterios establecidos por las autoridades sanitarias y, en particular, del Ministerio de Sanidad, pero además, y como en cualquier tratamiento de datos personales, deben cumplirse los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El informe se centra en siete tecnologías: geolocalización mediante la información recogida por los operadores de telecomunicaciones; geolocalización de los móviles a partir de redes sociales; apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa; apps de información voluntaria de contagios; apps de seguimiento de contactos por Bluetooth; pasaportes de inmunidad y cámaras infrarrojas.
Entre los aspectos más relevantes hay que destacar lo que explica la AEPD respecto, por ejemplo, a las aplicaciones móviles de seguimiento de contactos por Bluetooth. El informe detalla que los riesgos para la privacidad provienen, entre otros, de la posible realización de mapas de relaciones entre personas, la reidentificación por localización implícita, la recogida de datos de terceros o la fragilidad de los protocolos a la hora de intercambiar información.
La autoridad española en protección de datos también destaca el posible mal uso de las cámaras de infrarrojos para la realización de lecturas masivas de temperatura. Esta herramienta identifica mediante algoritmos de inteligencia artificial los rostros humanos, los discriminan del resto de elementos que aparecen en la imagen y revelan la temperatura corporal aproximada de cada individuo. La Agencia, que ya ha manifestado su preocupación por el uso de estos dispositivos y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación, alerta de un posible riesgo de discriminación, de difusión pública de datos de salud y de crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con personas realmente infectadas.
Fuente Original: Expansión